1. ¿Cuáles son las actuaciones típicas para realizar sobre la envolvente del edificio que gestiono?
Las actuaciones más comunes son el cambio de ventanas y carpintería de huecos de fachada, el aislamiento de la fachada (bien por el exterior, bien por el interior), y el aislamiento e impermeabilización de la cubierta. También se pueden dar actuaciones de eliminación humedades por condensación o por capilaridad.
2. Si colocamos una instalación fotovoltaica en un edificio, ¿la energía generada se puede compartir con los vecinos?
Por supuesto. La ley lo permite a través de unos coeficientes de reparto prefijados a la hora de legalizar la instalación. Lo importante es que la finca tenga espacio disponible para instalarla.
3. Algunos de los vecinos no quieren que se instale fotovoltaica en la cubierta del edificio, ¿qué podemos hacer?
La ley de propiedad horizontal es clara, para instalar fotovoltaica para suplir los consumos de una comunidad tienen que estar de acuerdo el 50% de los vecinos, y en ese caso, tienen que pagarla entre todos (estén de acuerdo o no).
Si se trata de un uso privativo para algunos vecinos , al menos un tercio de los vecinos tiene que aceptar es uso de la cubierta (no necesariamente tienen que participar en el autoconsumo, basta con que estén de acuerdo). En ese caso, el resto tiene que permitírselo, a condición de que la paguen los vecinos que van a disfrutarla y que éstos permitan la entrada de nuevos vecinos en condiciones predeterminadas, si más adelante quisieran sumarse.
4. Soy un vecino de una comunidad de varios pisos y vivo en el último piso, ¿puedo instalar paneles en el tejado?
Tendrás que pedir permiso igualmente a tu comunidad para que te lo autoricen. Según la ley de propiedad horizontal, se necesitan al menos un tercio de los votos favorables para poder realizar la actuación y la comunidad no estará obligada a sufragar ningún gasto relativo a dicha instalación.
5. Soy un vecino de una comunidad de varios pisos ¿puedo instalar paneles en el tejado si me autoriza el vecino de la última planta?
A quien hay que pedir permiso es a tu comunidad para que te lo autoricen. Según la ley de propiedad horizontal, se necesitan al menos un tercio de los votos favorables para poder realizar la actuación y la comunidad no estará obligada a sufragar ningún gasto relativo a dicha instalación.
6. Soy un vecino de una comunidad de varios pisos ¿Qué cantidad de vecinos tiene que estar de acuerdo para poder instalarlos? Si un vecino se opone, ¿no podemos colocarlos, aunque seamos varios que si queremos?
Si se trata de un uso privativo para algunos vecinos, al menos un tercio de los vecinos tiene que aceptar es uso de la cubierta (no necesariamente tienen que participar en el autoconsumo, basta con que estén de acuerdo). En ese caso, el resto tiene que permitírselo, a condición de que la paguen los vecinos que van a disfrutarla y que éstos permitan la entrada de nuevos vecinos en condiciones predeterminadas, si más adelante quisieran sumarse.
Si un vecino se opone y representa menos de dos tercios de la comunidad se puede realizar la instalación.