1. ¿Hay ayudas para actuaciones de eficiencia energética? 
Las políticas de descarbonización europeas tienen como base una regulación potente y como impulsor un sistema de ayudas Next Generation que se distribuyen a través de diferentes canales. En España, normalmente son canalizadas por el IDAE a través de las comunidades autónomas. Eso significa que periódicamente suelen publicarse convocatorias autonómicas para diferentes actuaciones. Es conveniente consultarlo en el momento de la realización de la actuación.
Es importante hacerlo así y no al revés (esperar a tomar la decisión de actuación al momento en el que haya ayudas) porque los procesos de ayudas son competitivos con condicionantes cambiantes en cada convocatoria, así como el importe de los fondos disponible o la frecuencia en la que se convocan, y puede ocurrir que aunque haya ayudas vigentes pero haya proyectos que se las adjudiquen antes y agoten los fondos de la convocatoria, o puede que algunas te exijan haber realizado la inversión antes de que termine un determinado período y todo el mundo se acumula en las mismas fechas por lo que igualmente se puede perder la oportunidad de recibir la ayuda, además de haber sufrido el coste de oportunidad de perder ahorros previos por retrasar la inversión esperando a las ayudas.
Es obvio que con la aportación de cualquier tipo de ayuda la rentabilidad de la inversión es mejor, pero debes tener en cuenta que, ni la concesión de ayudas es inmediata, ni mucho menos su desembolso.
Actualmente existen de forma permanente los CAES (Certificados de ahorro energético) por los que se puede recibir una compensación económica al vender dichos certificados. En definitiva, son ayudas directas y específicas para eficiencia energética.
También hay ayudas en forma de desgravación fiscal, ya sea en el IS, IRPF, IBI, además de la bonificación del ICIO que tienen la mayoría de los ayuntamientos. En definitiva, que, dependiendo de la actuación, el momento y la comunidad autonómica y el ayuntamiento puede haber unas ayudas u otras. Dinos dónde estás ubicado y estudiamos tus opciones.

2. ¿Es difícil la tramitación? 
Más que difícil se puede calificar de engorrosa. Es mucho papeleo, muchas veces, en distintos formatos y en distintas plataformas. Simplemente ármate de paciencia para leer las instrucciones (cuando las hay) si tienes más dudas llamar al servicio de atención al ciudadano (cuando lo hay y te atiende), rellena los cuestionarios on line (para este paso te recomiendo que previamente hayas recopilado toda la información que piden porque muchos caducan si no los rellenas en un tiempo determinado y tienes que volver a empezar de cero) y sube la documentación adicional que solicitan en pdf. No olvides enumerar los documentos que adjuntas y guardar los justificantes de haberlo presentado.
Seguramente te rechazarán en varias ocasiones el expediente justificando que no has presentado éste o aquel documento, aunque de no haberlo hecho no te habría emitido el justificante…No te preocupes, es el procedimiento normal. Se les agota el tiempo de tramitación y es su forma de reiniciarlo.
Una vez que te hayan concedido la ayuda y durante las distintas fases del proyecto te irán pidiendo documentación justificativa de haber realizado la inversión.
Si lo prefieres, tú nos autorizas y nosotros nos encargamos de todo.

3. ¿Cómo hay que justificar las actuaciones para garantizarse que se consiguen las ayudas? 
Si previamente has recibido el reconocimiento de derecho a una ayuda y presentas bien la documentación justificativa la ayuda está garantizada. Otra cosa es el tiempo que tarde la administración en realizar el desembolso. Normalmente se justifican con una combinación de ese reconocimiento previo de la administración de tu derecho a la ayuda, facturas, comprobantes de pago, declaraciones responsables, legalización de la instalación ante el órgano competente (CIE), y fotos geolocalizadas.

4. ¿Cuánto tiempo tardan en concederte la ayuda? ¿y en desembolsar el importe?
Si se tratan de ayudas bajo el programa Next Generation de la UE, la concesión depende de la convocatoria, y de lo completo y claro que esté el expediente inicial, pero puedes calcular entre tres y seis meses. El desembolso del importe ya es un proceso más largo y depende mucho de la capacidad de gestión de la comunidad autónoma. Lo máximo que le ha tardado a uno de nuestros clientes han sido tres años y medio, pero la media estará alrededor de los dos años.
Es importante tener esto en cuenta a la hora de decidir qué actuaciones acometer y cuándo. Hay que estar preparado para desembolsar el total de la inversión y esperar hasta poder recibir la ayuda.
Hay actualmente de forma permanente los CAES (Certificados de ahorro energético) por los que se puede recibir una compensación económica al vender dichos certificados. En definitiva, son ayudas directas y específicas para eficiencia energética, que se obtienen al negociar los certificados.
También hay ayudas en forma de desgravación fiscal, ya sea en el IS, IRPF, IBI, además de la bonificación del ICIO que tienen la mayoría de los ayuntamientos, que se producen en el momento del desembolso del impuesto. En definitiva, que, dependiendo de la actuación, el momento y la comunidad autonómica y el ayuntamiento puede haber unas ayudas u otras. Dinos dónde estás ubicado y estudiamos tus opciones.

5. ¿Tengo que pedir licencia de obras? 
Sí, pero, si quieres, nos podemos ocupar nosotros de prepararte toda la documentación.

6. Es conveniente hacer una calificación energética del edificio antes y después de la actuación? 
Durante los años 2023 y 2024 existía una desgravación fiscal en el impuesto de sociedades o en el IRPF que sólo era aplicable si podrías demostrar que con las actuaciones practicadas se había conseguido una calificación de “A o B” del inmueble, o una reducción del 30% del consumo de energía no renovable. En el momento de publicación de estas preguntas frecuentes ya no está vigente, pero nunca se sabe si no volverá a entrar en vigor en un futuro.
Además, tener una calificación energética mejorada siempre ayudará a obtener una mejor valoración del inmueble en caso de venta o alquiler. Por tanto, puede ser recomendable hacerla.